HESURMET S.A

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martes, 1 de junio de 2010

JUBILACIÓN MÍNIMA

Martes 1 de junio de 2010

Comunicado de prensa
LOS CONCEJALES LOCHER Y FERNÁNDEZ, DE LA C.C. ARI ALTE. BROWN, ADHIEREN AL 82% MÓVIL PARA TODOS LOS HABERES PREVISIONALES. JUBILACION MÍNIMA DE $ 1500.


Los concejales Myriam Locher y José Fernández, de la Coalición Cívica ARI de Almirante Brown, proponen la elaboración de un Proyecto de Adhesión a los EXPTES. Nº 3040-D-2010; Nº 3039-D-2010; Nº 3041-D-2010; Nº 3081-D-2010; y Nº 1901-D-2010, presentados recientemente en la Cámara de Diputados de la Nación por los Diputados de la Coalición Cívica–ARI.
Los proyectos previsionales de la Coalición Cívica apuntan a elevar las jubilaciones mínimas a 1500 pesos, para que queden equiparadas al salario mínimo, vital y móvil, y a una recomposición general de los haberes, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema sobre el caso Badaro.
También se plantea una reestructuración del sistema previsional y el blanqueo de las sumas no remunerativas de los empleados nacionales estatales.
Otro de los proyectos propone la creación de la Prestación Anticipada por Desempleo, para los trabajadores que no cumplen la edad para jubilarse, pero que tienen 30 años de aportes.

COPIA DEL PROYECTO

VISTO:
Los proyectos de Ley 3039- 3040- 3041- 3180-D/2010 presentados en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y

CONSIDERANDO:
Que los citados proyectos de ley proponen entre otras la reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que no se puede dejar de advertir la maraña legislativa en materia previsional y de la Seguridad Social donde, después de las numerosas reformas a la que fue sometida, conviven un sinfín de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y circulares que la tornan difícilmente abarcable.
Que dichos proyectos tienen por objeto instalar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma previsional que teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Que la realización de una reforma previsional debe contar necesariamente con la discusión previa de todos los sectores involucrados, más allá de que pensemos que debe garantizar un ingreso universal a todos los adultos mayores.
Que se propone la creación de una comisión interdisciplinaria y representativa de todos los sectores, que tendrá por objeto el análisis, revisión, modificación, actualización y unificación de la Normativa Previsional y de la Seguridad Social vigente.
Que se hace necesario actualizar la fórmula de cálculo de las prestaciones previsionales.
Que si bien la ley 26.417 de movilidad jubilatoria estableció un mecanismo de ajuste de las prestaciones en los meses de marzo y septiembre de cada año y que también previó un índice de actualización de las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial, lo cierto es que tanto la fórmula de movilidad como el índice previsto no llegan a cubrir el incremento de los precios en los bienes y servicios básicos.
Que se hace necesario para el mejoramiento de los haberes previsionales de los ex agentes del Estado, que se incorporen al salario básico de los trabajadores del sector público nacional las denominadas sumas no remunerativas.
Que es de conocimiento público la cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos Juzgados Federales del interior.
Que en la mayoría de los casos, los jubilados y pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios, la movilidad de los mismos y el pago del correspondiente retroactivo.
Que durante el año 2009 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados durante 2008.
Que en la actualidad se estima que existen más de 140.000 expedientes que tramitan en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital Federal.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales, que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que tienen que ver con fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el cual fue obtenido.
Que se destacan los fallos Sánchez María del Carmen c/ ANSES s/ Reajustes Varios del 17/05/2005; Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios del 26/11/2007; Elliff Alberto Jose c/ ANSES s/ Reajustes varios del 11/08/2009 de la SCJN.
Que en el mismo sentido la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social sentenció en el fallo Mackler Simón c/ ANSES s/Inconstitucionalidad ley 24.463.
Que con las reformas propuestas se pretende saldar una deuda histórica que existe con los Jubilados y Pensionados Nacionales, en cuanto a la recomposición de sus haberes iniciales y la movilidad de sus prestaciones de acuerdo a la jurisprudencia pacífica citada precedentemente, y con ello poner fin a la litigiosidad existente en el mencionado fuero, que actualmente se encuentra colapsado.
Que se propone elevar el haber mínimo al monto equivalente del salario mínimo vital y móvil que en la actualidad alcanza a Pesos Mil Quinientos ($1.500).
Que los presentes proyectos de ley constituyen el basamento fundamental para alcanzar el 82% móvil para todos los jubilados.
Que los referidos proyectos garantizan la existencia de un único régimen previsional público en los términos del Artículo 14 de la Constitución Nacional.

POR ELLO: El bloque ARI COALICIÓN CÍVICA eleva a este Concejo Deliberante para su aprobación el siguiente proyecto de:

COMUNICACIÓN

Art 1): Este Concejo Deliberante vería con agrado que la las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación den pronto tratamiento a los Proyectos de Ley 3039- 3040- 3041- 3180-D/2010, haciendo lugar a lo solicitado.
Art. 2): Comuníquese a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 3): De forma.

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