La Corte no les reconoció ese derecho a cooperativas ni
organizaciones sociales.
La Corte Suprema emitió ayer un fallo con importantes consecuencias
para la actividad gremial al resolver que el derecho de huelga sólo puede ser
ejercido por las asociaciones sindicales. En cambio, los grupos informales de
trabajadores no pueden promover este tipo de medidas de fuerza.
Así lo estableció el máximo tribunal en la causa promovida
por Francisco Orellano, un trabajador que había sido despedido por el Correo
oficial luego de que participó en una declaración de huelga, y cuyo reclamo no
fue contemplado por la Justicia.
La sentencia, que el alto tribunal muestra como una señal
tendiente a reducir los niveles de conflictividad y a determinar la legalidad
de las medidas de fuerza, lleva la firma de los tres integrantes de la Corte
Suprema: el presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, y sus colegas Elena
Highton y Juan Carlos Maqueda.
Un estímulo a la batalla subterránea sindical
La Corte, siguiendo su propia doctrina, aclara expresamente
que la facultad de declarar la huelga les cabe a tanto a las asociaciones con
personería gremial, como el caso de las agrupadas en las tres CGT, como a los
sindicatos simplemente inscriptos, que por lo general adhieren a las dos CTA.
Pero en ambos casos se trata de gremios. En cambio, los otros grupos de
trabajadores, como organizaciones sociales o cooperativas, no son titulares de
ese derecho.
El máximo tribunal recordó que el derecho de huelga está
previsto en el artículo 14 bis de la Constitución. Pero ese mismo artículo
también establece expresamente que sólo puede ser ejercido por los gremios que
están inscriptos en un registro especial como asociaciones sindicales.
Sólo cuando se cumple la condición de pertenecer a una
asociación gremial -dice la Corte- puede considerarse legítima una huelga, una
medida de fuerza que produce no sólo impacto sobre los empleadores, sino
también sobre los ciudadanos, que ven afectados sus propios derechos a la
salud, a la educación y otros más.
Para el tribunal, el art. 14 bis de la Constitución Nacional
y las normas internacionales sobre derechos humanos -como el Convenio de la
OIT- reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a
las organizaciones formales de trabajadores.
El caso específico en el que falló la Corte se originó a
partir de que la empresa Correo Oficial de la República Argentina había
despedido a Orellano, un trabajador que participó en medidas de fuerza que no
contaban con el aval de ninguno de los sindicatos del sector. La Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al Correo reincorporar a
Orellano y también pagarle los salarios caídos y el daño moral. El Correo
oficial cumplió con el fallo, pero el juicio siguió adelante y, en septiembre
último, la Corte celebró una audiencia pública en la que en favor de Orellano
participaron el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado
(ATE), Julio Fuentes; el secretario general de la CTA-Autónoma, Pablo Micheli,
y uno de los representantes legales de la CTA-De los Trabajadores, Alejandro
Ferrara.
Para justificar el despido, el Correo había sostenido que
durante dos semanas Orellano había participado de sucesivas "reuniones en
el lugar de trabajo y durante la jornada habitual", lo cual afectó
"la entrega de 6 millones de piezas postales" y el "desarrollo
normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande". Sostuvo que el
despido había sido dispuesto como una represalia injustificada por su
participación en medidas legítimas de acción gremial. Ayer, la Corte rechazó
ese argumento al señalar que las medidas de fuerza en las que participó el
trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas.
Para el tribunal, la huelga es un medio de presión para
lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral. Pero las
medidas de acción directa, por su impacto, no sólo perjudican al empleador,
sino que también afectan a los destinatarios de esos bienes y servicios, es
decir, a los consumidores o usuarios, que pueden verse perjudicados en sus
derechos a la educación, a la salud, a la adquisición de bienes para una
adecuada alimentación y otros más que también están garantizados por la
Constitución.
Por eso, el máximo tribunal señala que el derecho de huelga
se subordina al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos, una de las
cuales es que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación
gremial.
La Corte recordó que el 14 bis de la Constitución estableció
que "queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de
trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga".
Y esos "gremios" son las entidades profesionales a las que se refiere
el primer párrafo de ese mismo artículo, cuando afirma que tiene derecho a la
"organización sindical libre y democrática". Es decir, gremios que
tienen "simple inscripción en un registro especial".
Para la Corte, el artículo 14 bis de la Constitución no
permite otorgarle a la palabra "gremios" un alcance mayor, por lo
cual no se les reconoce la facultad de declarar la huelga a cualquier grupo
informal de trabajadores.
El artículo 14 bis ha puesto especial énfasis en garantizar
que las asociaciones profesionales destinadas a representar a los trabajadores
en el ámbito de las relaciones colectivas se organicen con arreglo a los
principios de libertad sindical y de democracia interna. Y por eso les impuso
el requisito de la inscripción en un registro especial como medida de control
del cumplimiento de tales directivas.
Por eso, dice la Corte, no resulta lógico admitir entender
que el mismo artículo, a renglón seguido, otorgue de modo indistinto la
titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones
colectivas tanto a las organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como
a simples grupos informales a los que no les exige satisfacer ninguno de ellos.
Las claves de un fallo de alto impacto laboral
¿Quiénes pueden declararse en huelga?
La Corte Suprema de Justicia resolvió que el derecho de
huelga sólo puede ser ejercido por las asociaciones gremiales, tanto las que
cuentan con personería gremial como las simplemente inscriptas
¿Quiénes no pueden llamar a huelga?
Los grupos informales de trabajadores no son titulares del
derecho. Por tanto, y según el fallo de la Corte Suprema, pueden ser despedidos
por esa razón
¿Cómo impacta el fallo en los gremios?
La sentencia fortalece políticamente a las cúpulas de los
gremios, que tendrán en sus manos la potestad de llamar a huelga. En cambio,
resta poder a las comisiones internas y los delegados de base
"rebeldes" o enfrentados a los titulares de cada sindicato. También
perjudica a los trabajadores tercerizados
¿En qué se basa la Corte?
Se basó en el artículo 14 bis de la Constitución, que
menciona expresamente a los gremios como titulares del derecho a huelga. Para
la Corte, que un sindicato esté formalmente organizado es interpretado como un
reaseguro ante la posibilidad de que una huelga afecte los derechos
constitucionales de terceros y del empleador
Alcances de un
fallo polémico
El impacto de la decisión de la Corte varía según el tipo de
organización
Sindicatos
El fallo ratifica el derecho de los gremios con personería
-la mayoría enrolados en la CGT- a convocar a huelgas y doblegar así a las
comisiones de delegados que enfrentan a las conducciones oficiales. Sin
embargo, al incluir a los gremios simplemente inscriptos, termina con el
monopolio sobre esta potestad que hasta ahora tenían
Gremios con simple inscripción
La decisión de la Corte amplía sus derechos. No podían
llamar a paros y a partir de ahora sí podrán hacerlo. Siguen sin poder
participar de la paritaria ni retener la cuota sindical. No obstante, la CTA,
que aglutina a la mayoría de los gremios de este tipo, tildó la resolución de
"represiva" por dejar afuera a los no sindicalizados
Trabajadores no sindicalizados
La Corte Suprema los dejó afuera del fallo firmado ayer. Las
agrupaciones informales de empleados y cooperativas, entre otras formas de
asociación entre trabajadores, no podrán llamar a paros. Hacerlo podrá ser
considerado causal de despido