Miércoles 19 de octubre de 2011
Reglamentación del Central
Los jubilados podrán cobrar a través de una cuenta gratuita
(Télam).- Los jubilados y pensionados de todo el país podrán cobrar sus prestaciones a través de una cuenta gratuita y con una tarjeta de débito asociada, similar a la "cuenta sueldo" para los trabajadores activos, de acuerdo con una reglamentación sancionada por el Banco Central.
Así lo informó este miércoles el ente monetario a todos los bancos del sistema, a través de la Comunicación A 5231, en la que señala que ha sancionado la reglamentación de la Ley 26.704, que establece este beneficio para el sector pasivo.
La norma indica que los bancos pagarán con este nuevo sistema a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios.
La Comunicación A 5231 fija las características particulares de esta nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”, a través de la cual "se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes", dijo el BCRA.
Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.
De esta manera, se permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
"También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social", explicó el Central en su comunicado.
La reglamentación estipula que las entidades financieras "no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país", explicitó el BCRA.
En esos términos también se modificó la “Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social” para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno nacional.
La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia a partir de este jueves.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una “Cuenta sueldo” abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos.
Y que no habrá límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, la Ley invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.
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La norma indica que los bancos pagarán con este nuevo sistema a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de Contrato de Trabajo, entre otros destinatarios.
La Comunicación A 5231 fija las características particulares de esta nueva “Cuenta sueldo/de la seguridad social”, a través de la cual "se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes", dijo el BCRA.
Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.
De esta manera, se permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.
"También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social", explicó el Central en su comunicado.
La reglamentación estipula que las entidades financieras "no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país", explicitó el BCRA.
En esos términos también se modificó la “Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social” para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno nacional.
La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia a partir de este jueves.
La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo, podrán pagarse mediante su acreditación en una “Cuenta sueldo” abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos.
Y que no habrá límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.
Asimismo, estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno Nacional.
Por último, la Ley invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia.
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Miércoles 19 de octubre de 2011
Altamira: “No es verdad que Binner paga el 82% móvil”
En una recorrida por medios radiales de la Capital Federal , Jorge Altamira, candidato a Presidente por el Frente de Izquierda, señaló: “No es cierto que Binner paga el 82% móvil a los estatales y docentes de su provincia. Los estatales santafecinos sólo pueden acceder a ese beneficio con treinta y cinco años de aportes, o sea, cinco años más de trabajo de lo que indica la legislación nacional. Pero tampoco los docentes de su provincia cobran el 82% móvil, como afirma Binner. Como la base de cálculo para la jubilación excluye a las sumas en negro, el porcentual en relación al salario efectivamente cobrado es inferior al 82%. Finalmente, no hemos escuchado a Binner decir una palabra sobre la utilización del Anses para financiar la fuga de capitales o pagar la deuda externa”.
Altamira concluyó llamando a votar al Frente de Izquierda para “defender realmente una jubilación del 82% móvil para todos los trabajadores, y que el Anses sea dirigido por trabajadores y jubilados"