Qué
dice la resolución que
regula
la compra de dólares
El Gobierno difundió la resolución de la AFIP que establece nuevos
requisitos para la adquisición de divisas norteamericanas.
(La Nación ).- Las limitaciones
para la compra de moneda extranjera comenzaron a regir hoy, a partir de cuando
se deberá justificar la operación y tener autorización de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
La Resolución General
3210 publicada hoy en el Boletín Oficial, que consta de 12
artículos, establece que "las entidades autorizadas a operar en cambios
por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y
registrar, mediante el sistema informático, el importe en pesos del total de
cada una de las operaciones cambiarias".
Además, la
medida firmada por el titular de la
AFIP , Ricardo Echegaray, consigna que "están alcanzadas
con este sistema de consulta y registro las operaciones de venta de moneda
extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las
entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
"El
potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la
operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta
Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado
'Consulta de Operaciones Cambiarias', a través del sitio Web de este
Organismo", señala el artículo tercero.
Para ello,
deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como
mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
N 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables
que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada
"Administrador de Relaciones".
Asimismo, para
registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades
autorizadas a operar en cambios por el BCRA deberán utilizar alguna de las tres
opciones disponibles.
Según la
resolución, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad
deberá informar el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de
Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la
realiza.
También deberá
consignar el tipo de moneda a adquirir y su destino, como el importe en pesos
de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Después de
recibir estos datos, la AFIP
evaluará si autoriza o no la operación.
En caso de constatarse
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general,
el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que
correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes N 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, y N 24.769 y sus modificaciones.
Para frenar la
fuga de divisas, se suspendió por el momento la venta de dólares mediante
cajeros automáticos, banca por Internet (home banking) y banca telefónica.
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