HESURMET S.A

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lunes, 31 de octubre de 2011


 Lunes 31 de octubre de 2011 

Qué dice la resolución que
regula la compra de dólares

El Gobierno difundió la resolución de la AFIP que establece nuevos requisitos para la adquisición de divisas norteamericanas.

(La Nación).- Las limitaciones para la compra de moneda extranjera comenzaron a regir hoy, a partir de cuando se deberá justificar la operación y tener autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Resolución General 3210 publicada hoy en el Boletín Oficial, que consta de 12 artículos, establece que "las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias".
Además, la medida firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, consigna que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".

"El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado 'Consulta de Operaciones Cambiarias', a través del sitio Web de este Organismo", señala el artículo tercero.
Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA deberán utilizar alguna de las tres opciones disponibles.

Según la resolución, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

También deberá consignar el tipo de moneda a adquirir y su destino, como el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Después de recibir estos datos, la AFIP evaluará si autoriza o no la operación.

En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y N 24.769 y sus modificaciones.

Para frenar la fuga de divisas, se suspendió por el momento la venta de dólares mediante cajeros automáticos, banca por Internet (home banking) y banca telefónica.

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