Destituido por delitos de lesa humanidad
Denegaron la jubilación
extraordinaria al juez Miret
Télam. El ex camarista
federal de Mendoza, Luis Miret, destituido por delitos de lesa humanidad
durante la dictadura, no podrá cobrar la jubilación extraordinaria de los
jueces, según estableció la
Cámara de la Seguridad Social.
El
tribunal revocó por "improcedente" una medida cautelar dictada por el
juzgado federal 2 de Mendoza que ordenó el pago del retiro extraordinario al ex
magistrado removido tras un juicio político por el Consejo de la Magistratura.
L a decisión fue tomada por la sala I de la Cámara de la Seguridad Social , integrada por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, en contra de la resolución dictada por el conjuez mendocino Gustavo Campo a favor de Miret.
L a decisión fue tomada por la sala I de la Cámara de la Seguridad Social , integrada por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, en contra de la resolución dictada por el conjuez mendocino Gustavo Campo a favor de Miret.
El
otorgamiento de la jubilación había sido apelado por el Consejo de la Magistratura , que
sostuvo que a Miret "no le asiste derecho a la percepción del beneficio de
pasividad concedido por Anses en razón de haber quedado alcanzado en la causal
prevista en el Art. 29° de la ley 24018", que establece que los jueces
destituidos no cobran el haber extraordinario.
El organismo judicial recordó que la remoción del ex camarista acusado de "complicidad manifiesta con los represores y mal desempeño" se realizó en marzo pasada mediante un jury de enjuiciamiento dado que el Poder Ejecutivo no le aceptó la renuncia presentada en octubre del 2010.
Al fundamentar su negativa de otorgarle la jubilación, la Cámara de la Seguridad Social explicó que "las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva" y por ello es "improcedente" el "establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo".
En virtud de ello, el máximo tribunal previsional revocó la medida cautelar "sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo".
El organismo judicial recordó que la remoción del ex camarista acusado de "complicidad manifiesta con los represores y mal desempeño" se realizó en marzo pasada mediante un jury de enjuiciamiento dado que el Poder Ejecutivo no le aceptó la renuncia presentada en octubre del 2010.
Al fundamentar su negativa de otorgarle la jubilación, la Cámara de la Seguridad Social explicó que "las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva" y por ello es "improcedente" el "establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo".
En virtud de ello, el máximo tribunal previsional revocó la medida cautelar "sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo".
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