HESURMET S.A

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lunes, 26 de abril de 2010

PROPONEN CREAR EN LA PROVINCIA LA FIGURA DEL DEFENSOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Viernes 23 de abril de 2010

Mediante un proyecto de ley promovido por el senador Fernando López Villa, legisladores de la Coalición Cívica-ARI proponen la creación de la figura del Defensor General de la Suprema Corte de Justicia y la modificación de diversos artículos de la Ley de Ministerio Público y de la norma que regula el funcionamiento del Tribunal de Casación.
La iniciativa, tendiente a jerarquizar la función de la Defensa y otorgarle una organización funcional autónoma de la de los Fiscales, propicia una distribución de las funciones que actualmente corresponden enteramente al Procurador General de la Suprema Corte, asignándole al Defensor General del máximo tribunal de Justicia las que específicamente se refieren al Ministerio de la Defensa Pública, sin perjuicio de que, en última instancia, el Procurador seguirá siendo la cabeza del Ministerio Público, como lo prevé el Art. 189° de la Constitución.
En los fundamentos del proyecto de López Villa, que suscriben también sus pares de bancada Javier Mor Roig, María Isabel Gainza y Gerardo Reverberi, se consigna que la figura del Defensor General de la Suprema Corte de Justicia “surge como una necesidad institucional a la luz del diseño que la Constitución de la Provincia prevé para el funcionamiento del Ministerio Público”, al especificar que “será desempeñado por el Procurador y el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia, agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres”, siendo el primero de ellos quien ejerce la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público.
“Pero tal diseño -se añade-, ajustado a las necesidades y al desarrollo conceptual propio de la época, aparece hoy como insuficiente frente a las necesidades operativas de la organización. En efecto, el Ministerio Público consta de tres estructuras diferentes: el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público Pupilar, y el Ministerio Público de la Defensa. En cada departamento judicial -subrayan- mientras el Fiscal de Cámaras tiene a su cargo a los agentes fiscales -el Ministerio Público Fiscal-, el Defensor General hace lo propio respecto de los defensores oficiales y los asesores de incapaces”.

Contraposición de objetivos

“Esta separación de funciones -dicen los senadores de la CC-ARI- tiene una razón clara y evidente: las funciones de los agentes fiscales y de los defensores, si bien pueden ubicarse dentro de la misión genérica del Ministerio Público, que es la de vigilar la aplicación de la ley y representar los intereses colectivos, tiene evidentes motivos de colisión en los casos concretos, ya que fiscales y defensores persiguen objetivos muchas veces contrapuestos. Así, mientras unos piden la condena del reo, los otros solicitan su absolución, o una condena menor, y en tales condiciones -explican- el ejercicio de la superintendencia sobre unos y otros es recomendable que sea ejercido por funcionarios diferentes”.-

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