Jueves 8 de diciembre de 2011
Reforma del
Código de Contravenciones
la actividad de los manteros
El impedimento
para que los manteros puedan continuar con su actividad fue resuelto por una
ley que sancionó la
Legislatura en una votación que dividió a más de un bloque
respecto de la postura a adoptar.
En ese marco, la norma fue aprobada en general por 41 votos a favor y 19 en contra, y prevé la modificación del artículo 83 del Código de Contravenciones, donde se contemplaban los casos de excepciones de aplicar penas a quienes realizarán actividades lucrativas en el espacio público.
Anteriormente, el Código permitía la venta "de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido".
En ese marco, la norma fue aprobada en general por 41 votos a favor y 19 en contra, y prevé la modificación del artículo 83 del Código de Contravenciones, donde se contemplaban los casos de excepciones de aplicar penas a quienes realizarán actividades lucrativas en el espacio público.
Anteriormente, el Código permitía la venta "de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido".
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y según el texto aprobado, "no se podrá ejercer la venta en la vía
pública" con sanciones de hasta 1000 pesos a quienes no cumplan con la
reglamentación y de hasta 60.000 pesos a los que realicen las actividades
lucrativas en "volúmenes y modalidades similares a las de un comercio
establecido".
Sin embargo, advierte que "no constituye una contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artesanías, y en general la venta que no implique una competencia desleal con el comercio establecido".
También, quedan fuera de las penas "los artistas callejeros, en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".
En tanto, los legisladores crearon una comisión legislativa para que efectúe una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio público de los artesanos que actualmente ocupan la calle Perú, entrela Diagonal Sur y
Rivadavia, en el microcentro porteño.
Asimismo, mientras se debatió el proyecto, puertas afueras dela Legislatura , un grupo
de manteros mantuvo una protesta hasta la madrugada en rechazo de la iniciativa
del que contemplaba la prohibición de su actividad.
En tanto, la ley aprobada, si bien no está explícito en el texto, abriría la posibilidad de incorporar a los actuales manteros a los centros feriales que funcionan enla Ciudad.
Po r ello, plantea un marco regulatorio de la actividad de
unas 30 ferias, entre ellas, las del Parque Rivadavia, Centenario, Parque Los
Andes, Lezama, Avellaneda, Chacabuco, Plaza Houssay, Julio Cortázar, Palermo
Viejo, Dorrego, Paseo Defensa, Diagonal Sur y calle Defensa.
Al respecto, contempla que cada feria podrá ser administrada por una asociación civil sin fines de lucro y deberá tener un cuerpo de delegados.
Además, define que en dichas ferias podrán venderse manualidades, entendidas como "todo proceso mediante el cual se incorpora valor significativo a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializa".
En tanto, prohíbe "expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados o a gran escala".
Sin embargo, advierte que "no constituye una contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artesanías, y en general la venta que no implique una competencia desleal con el comercio establecido".
También, quedan fuera de las penas "los artistas callejeros, en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".
En tanto, los legisladores crearon una comisión legislativa para que efectúe una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio público de los artesanos que actualmente ocupan la calle Perú, entre
Asimismo, mientras se debatió el proyecto, puertas afueras de
En tanto, la ley aprobada, si bien no está explícito en el texto, abriría la posibilidad de incorporar a los actuales manteros a los centros feriales que funcionan en
Po
Al respecto, contempla que cada feria podrá ser administrada por una asociación civil sin fines de lucro y deberá tener un cuerpo de delegados.
Además, define que en dichas ferias podrán venderse manualidades, entendidas como "todo proceso mediante el cual se incorpora valor significativo a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializa".
En tanto, prohíbe "expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados o a gran escala".
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