Jueves 29 de diciembre de 2011
Ratifican la inhibición de
bienes de La Nación
por
una deuda con el fisco de más
de $ 160 millones
El titular del juzgado federal número 1
de Ejecuciones Tributarias de la
Ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos Folco, desestimó el
recurso de reposición interpuesto por el diario La Nación y ratificó la
inhibición de bienes dispuesta por la
AFIP en una causa en la que reclama el cobro de una deuda con
el Fisco de más de 160 millones de pesos.
(Télam).- Folco
también desestimó "el acuse de temeridad y malicia" presentado por el
diario en contra de la AFIP ,
junto con la pretensión de que se haga responsable a la dependencia oficial de
los "daños y perjuicios" ocasionados por la decisión, confirmaron
fuentes judiciales.
Con su pronunciamiento, el juez reconoce la legitimidad del reclamo dela AFIP , en lo que respecta a la
presentación en la que sostiene que La Nación se habría apropiado indebidamente de un
beneficio desde octubre de 2003
a la fecha por más de 160 millones de pesos, al computar
las contribuciones patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor
Agregado, dijeron las mismas fuentes.
Aseguran además queLa Nación
reconoció la deuda al haberla registrado en los balances auditados de la
empresa, que se
encuentran en poder dela
Inspección General de Justicia porteña.
El fallo del juez Falco fue tomado durante la víspera en el marco del expediente 40.491/2011, en el marco de la causa iniciada porla AFIP-DGI contra La Nación.
Al argumentar el pedido de inhibición,la AFIP señaló que el beneficio invocado por el
diario surgió a partir de una medida tomada durante el gobierno de la Alianza a través del
decreto 730/2001 en el marco de los Acuerdos de Competitividad impulsados por
entonces.
El beneficio en cuestión era sólo para determinados sectores que acordaban con el Poder Ejecutivo para el período comprendido entre julio de 2001 y marzo de 2003, en el que los medios estaban incluidos.
El requisito que debían cumplir los diarios para acceder a este beneficio fue mantener congelado el precio de tapa de los diarios, condición que no habría sido cumplida por la mayoría de los medios, entre ellosLa Nación.
En abril de 2003, el gobierno dela
Alianza decidió generalizar el beneficio para todos los
contribuyentes.
Tras la caída dela Alianza
y durante la administración del presidente Eduardo Duhalde, -a través del
decreto 746/2003- se elimina el beneficio para todos los sectores menos para
los medios de comunicación.
El citado decreto, en sus considerandos, mencionaba la posibilidad de extender el beneficio para los medios más allá de julio de 2003 hasta que el Poder Ejecutivo encuentre una solución alternativa.
La Nación , en
base a la presentación realizada por la
AFIP , computó indebidamente el crédito fiscal durante ese
período a pesar de "haber incumplido unilateralmente con el compromiso de
mantener el precio de tapa".
Además, a través dela
Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA), se
presentó una medida cautelar en la que sostenía la continuidad del cómputo del
crédito fiscal sin fecha de corte en base al decreto 746/2003 y el punto
referido a la necesidad de encontrar una "solución alternativa" para
esta cuestión.
En octubre de 2003, un juez de primera instancia resolvió a favor de la medida cautelar presentada por AEDBA, al sostener que "el Poder Ejecutivo debía establecer esa solución alternativa" para que los diarios sigan gozando de ese beneficio impositivo.
En noviembre de 2008,la Sala
segunda de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal se pronunció a favor del recurso presentado por la AFIP , lo que revirtió el
fallo de primera instancia y ordenó levantar la medida cautelar.
A raíz de este fallo,La Nación
apela y plantea un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de
Justicia.
El 17 de junio de 2009, el máximo tribunal revierte el fallo dela Cámara y resuelve a favor
de la Nación ,
pero mantiene la medida cautelar hasta tanto la Corte resuelva la cuestión
de fondo que refiere a si es procedente o no el cómputo del crédito.
A mediados de marzo de 2010,la Procuración General de la Nación opinó que el recurso
extraordinario concedido a La
Nación era inadmisible y que fue incorrectamente concedido.
Ante la falta de avance en materia judicial que de algún modo impide ala AFIP recaudar los 160
millones de pesos reclamados, la
AFIP pidió inhibir los bienes del diario para asegurarse el
cobro de ese monto en el momento en que se resuelva si el cómputo del crédito
es o no procedente, agregaron las fuentes.
El juez Folco dio lugar al pedido solicitado en tal sentido porla AFIP e inhibió los bienes de La Nación.
Luego La Nación recurrió esta medida y acusó a la AFIP por temeridad y daños y
prejuicios.
Frente a esto último, y a través del fallo dado a conocer durante la víspera, el juez desestimó el recurso de reposición hecho porLa Nación , así como la
acusación de temeridad y malicia contra la AFIP y los daños y perjuicios invocados.
Fuentes cercanas a la causa sostienen queLa Nación interpone estos recursos después de haber
perdido dos oportunidades para regularizar la deuda, como fueron la moratoria
de 2009 y el canje de publicidad por deuda fiscal, ambas instrumentadas en el
2009.
A modo de ejemplo señalan que Clarín, al igual que la mayoría de los demás medios de comunicación, avaló el criterio dela AFIP y regularizó la deuda a través de esos
mecanismos.
Con su pronunciamiento, el juez reconoce la legitimidad del reclamo de
Aseguran además que
encuentran en poder de
El fallo del juez Falco fue tomado durante la víspera en el marco del expediente 40.491/2011, en el marco de la causa iniciada por
Al argumentar el pedido de inhibición,
El beneficio en cuestión era sólo para determinados sectores que acordaban con el Poder Ejecutivo para el período comprendido entre julio de 2001 y marzo de 2003, en el que los medios estaban incluidos.
El requisito que debían cumplir los diarios para acceder a este beneficio fue mantener congelado el precio de tapa de los diarios, condición que no habría sido cumplida por la mayoría de los medios, entre ellos
En abril de 2003, el gobierno de
Tras la caída de
El citado decreto, en sus considerandos, mencionaba la posibilidad de extender el beneficio para los medios más allá de julio de 2003 hasta que el Poder Ejecutivo encuentre una solución alternativa.
Además, a través de
En octubre de 2003, un juez de primera instancia resolvió a favor de la medida cautelar presentada por AEDBA, al sostener que "el Poder Ejecutivo debía establecer esa solución alternativa" para que los diarios sigan gozando de ese beneficio impositivo.
En noviembre de 2008,
A raíz de este fallo,
El 17 de junio de 2009, el máximo tribunal revierte el fallo de
A mediados de marzo de 2010,
Ante la falta de avance en materia judicial que de algún modo impide a
El juez Folco dio lugar al pedido solicitado en tal sentido por
Luego La
Frente a esto último, y a través del fallo dado a conocer durante la víspera, el juez desestimó el recurso de reposición hecho por
Fuentes cercanas a la causa sostienen que
A modo de ejemplo señalan que Clarín, al igual que la mayoría de los demás medios de comunicación, avaló el criterio de
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