El juez Federal de San Nicolás
falló en contra
del aumento en el abono
de Cablevisión
El juez Federal de San Nicolás, Martín
Alberto Martínez, hizo lugar a una presentación realizada por la Secretaría de Comercio
Interior y dictaminó que la firma Cablevisión deberá dar marcha atrás con el
aumento "compulsivo" dispuesto en el abono del servicio de televisión
por cable.
El juez
Martínez dictó una medida cautelar en contra de Cablevisión SA (San Nicolás)
"para que en el término de dos días cese el cobro compulsivo de $ 155 para
el servicio de comercialización de televisión paga".
A la vez determinó que la empresa debe cobrar por "el abono básico de televisión por cable para los meses de noviembre y diciembre" la cifra de 116 pesos en concepto por la provisión del servicio, tal como especifica una resolución fechada el 4 de noviembre último dela Secretaría de Comercio
Interior.
Asimismo, dictaminó que Cablevisión "recepcione el pago del servicio de los clientes que no hubieran abonado las facturas de los meses anteriores con la suma señalada en las resoluciones dictadas oportunamente, y para aquellos que hayan pagado deberá descontar la suma pagada en demasía en las próximas facturas".
"Todo ello hasta tanto se resuelva (la misma) en definitiva y bajo apercibimiento", según indicó el juez.
El magistrado tomó en cuenta al momento de tomar la decisión a las normativas publicadas porla Secretaría
de Comercio Interior, en especial a la resolución 141/2011 que prorrogó los
términos de la resolución 123/2011, para el cobro del servicio durante
noviembre y diciembre del corriente año y a la espera de una decisión de fondo
en torno al tema.
A la vez determinó que la empresa debe cobrar por "el abono básico de televisión por cable para los meses de noviembre y diciembre" la cifra de 116 pesos en concepto por la provisión del servicio, tal como especifica una resolución fechada el 4 de noviembre último de
Asimismo, dictaminó que Cablevisión "recepcione el pago del servicio de los clientes que no hubieran abonado las facturas de los meses anteriores con la suma señalada en las resoluciones dictadas oportunamente, y para aquellos que hayan pagado deberá descontar la suma pagada en demasía en las próximas facturas".
"Todo ello hasta tanto se resuelva (la misma) en definitiva y bajo apercibimiento", según indicó el juez.
El magistrado tomó en cuenta al momento de tomar la decisión a las normativas publicadas por
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