HESURMET S.A

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lunes, 26 de septiembre de 2011


Lunes 26 de septiembre de 2011

Absuelto porque iba a compartir su marihuana con amigos 

La Justicia entendió que llevaba la cantidad justa para el "consumo personal" de cada uno. 

La Justicia decidió absolver a un joven de 23 años, que en mayo pasado había sido detenido con casi 80 gramos de marihuana, luego de que el propio acusado señalara que iba a "compartir" la droga con cinco amigos, por lo cual la cantidad que le correspondería a cada uno era considerada para "consumo personal".

Tras la detención y el decomiso de la droga, el joven había sido imputado y procesado por "Infracción a la Ley 23.737", que establece un régimen de penalidades por la tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes.
Por ese hecho, un fiscal platense llegó a pedir que lo sometieran a un juicio oral y público, pese a lo cual, finalmente, el requerimiento no prosperó y el acusado fue absuelto de culpa y cargo.

Según lo señalado por el diario El Día de esta ciudad, a partir de lo indicado por fuentes de tribunales, en la causa se habría probado que la sustancia incautada iba a ser "dividida en partes iguales entre el aprehendido y cinco amigos de una pensión del centro platense", todos estudiantes universitarios, por lo que a cada uno le iban a tocar unos 13 gramos aproximadamente.
Por tal motivo, al analizar el planteo del fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta, que consideró al detenido como autor del delito de "Tenencia de Estupefaciente", la jueza de Garantías Marcela Garmendia entendió que se trataba de una cantidad destinada para "consumo personal".

En esa línea, la jueza citó que "la tenencia de estupefacientes para uso personal es una conducta privada (...) es necesaria la existencia concreta de peligro para la salud pública, lo cual no se advierte en el caso en tratamiento, ya que (...) y sus amigos se encontraban sentados en Plaza Moreno, sin exhibir la droga, que se encontraba en la mochila que llevaba el encartado".

"Respetando estos postulados en nuestro Derecho Penal, entiendo como exigencia de la tipicidad el principio de lesividad, que sólo justifica la intervención del Estado, debiendo excluirse del ámbito penal las bagatelas o afecciones insignificantes", agregó la jueza Garmendia.
"Por todo lo dicho se desprende que poseer droga con destino a su ´uso personal´ deviene como conducta atípica por ausencia de lesividad, en tanto no se verifica la lesión o puesta en peligro de ningún bien jurídico total o parcialmente ajeno.

En consecuencia resulta amparado por la garantía constitucional de no injerencia del estado en ´actos privados´ de los ciudadanos", destacó.

Ante esa situación y, pese al requerimiento del fiscal Condomí Alcorta, para quien la tenencia de 79,4 gramos de marihuana excedía a la de su propio y personal consumo, Garmendia declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 -la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal- y sobreseyó en forma total al acusado.

Del fallo se desprende que el detenido y sus amigos habrían puesto 50 pesos cada uno para adquirir la droga y que así lo hicieron "porque es de público conocimiento que un consumidor intenta hacerse de una buena cantidad a la hora de efectuar la adquisición por los riesgos que la misma genera", señaló el defensor del joven.

Buenos Aires, NA. 

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