HESURMET S.A

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viernes, 2 de diciembre de 2011


Viernes 2 de diciembre de 2011


Para evitar daños auditivos

Regulan por ley los niveles de ruido
en los boliches porteños

Los locales o boliches donde se genere música de la ciudad de Buenos Aires, deberán adoptar las medidas necesarias para regular su nivel sonoro y evitar así daños auditivos a los concurrentes.

La nueva norma sancionada por la Legislatura prevé multas de hasta 50.000 pesos o clausura a los responsables de los boliches que incumplan con la reglamentación.

Entre los fundamentos de la ley elaborada por la Comisión de Ecología, en base a la propuesta presentada por la diputada Marta Varela, se sostiene que "estar expuesto durante un tiempo prolongado a ruido superior a 80 decibeles puede causar problemas de audición".

También puede generar "alteraciones del sueño y ritmo respiratorio, taquicardia, náuseas, cefaleas, entre otros".
Además, advierte que "los efectos del ruido sobre la salud en caso de una exposición nociva se van produciendo inadvertidamente y sus resultados pueden ser crónicos".

La norma comprenderá a los comercios "de baile clase A, B o C, Casas de fiestas privadas, clubes de música en vivo, bares con habilitación complementaria de local de baile o música en vivo y todo otro local donde se ejecute o difunda música o canto".

Según la nueva regulación, que deberá ser reglamentada por el Ejecutivo, en los locales contemplados "el nivel máximo de ruido no podrá superar los 90 decibeles medidos en cualquier punto del lugar".

A fin de dar cumplimiento a esa disposición, los locales deberán contar con un dispositivo limitador y precintado por la Autoridad de Aplicación, que atenúe el sonido automáticamente cuando supere el nivel fijado como tope.

Por último, la ley pena con multas de 10.000 a 50.000 pesos y la clausura del local para aquellos dueños de boliches en los que se difunda la música por encima de los 90 decibeles, en tanto que eleva a 80.000 pesos en los casos en que "se altere el precinto del limitador de sonido".

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