Viernes 2 de diciembre de 2011
Para evitar
daños auditivos
Regulan por ley los niveles de
ruido
en los boliches porteños
Los locales o boliches donde se genere
música de la ciudad de Buenos Aires, deberán adoptar las medidas necesarias
para regular su nivel sonoro y evitar así daños auditivos a los concurrentes.
La nueva norma
sancionada por la
Legislatura prevé multas de hasta 50.000 pesos o clausura a
los responsables de los boliches que incumplan con la reglamentación.
Entre los fundamentos de la ley elaborada porla Comisión de Ecología, en
base a la propuesta presentada por la diputada Marta Varela, se sostiene que
"estar expuesto durante un tiempo prolongado a ruido superior a 80
decibeles puede causar problemas de audición".
También puede generar "alteraciones del sueño y ritmo respiratorio, taquicardia, náuseas, cefaleas, entre otros".
Además, advierte que "los efectos del ruido sobre la salud en caso de una exposición nociva se van produciendo inadvertidamente y sus resultados pueden ser crónicos".
La norma comprenderá a los comercios "de baile clase A, B o C, Casas de fiestas privadas, clubes de música en vivo, bares con habilitación complementaria de local de baile o música en vivo y todo otro local donde se ejecute o difunda música o canto".
Según la nueva regulación, que deberá ser reglamentada por el Ejecutivo, en los locales contemplados "el nivel máximo de ruido no podrá superar los 90 decibeles medidos en cualquier punto del lugar".
A fin de dar cumplimiento a esa disposición, los locales deberán contar con un dispositivo limitador y precintado porla Autoridad de Aplicación, que atenúe el sonido
automáticamente cuando supere el nivel fijado como tope.
Por último, la ley pena con multas de10.000 a 50.000 pesos y la clausura del local
para aquellos dueños de boliches en los que se difunda la música por encima de
los 90 decibeles, en tanto que eleva a 80.000 pesos en los casos en que
"se altere el precinto del limitador de sonido".
Entre los fundamentos de la ley elaborada por
También puede generar "alteraciones del sueño y ritmo respiratorio, taquicardia, náuseas, cefaleas, entre otros".
Además, advierte que "los efectos del ruido sobre la salud en caso de una exposición nociva se van produciendo inadvertidamente y sus resultados pueden ser crónicos".
La norma comprenderá a los comercios "de baile clase A, B o C, Casas de fiestas privadas, clubes de música en vivo, bares con habilitación complementaria de local de baile o música en vivo y todo otro local donde se ejecute o difunda música o canto".
Según la nueva regulación, que deberá ser reglamentada por el Ejecutivo, en los locales contemplados "el nivel máximo de ruido no podrá superar los 90 decibeles medidos en cualquier punto del lugar".
A fin de dar cumplimiento a esa disposición, los locales deberán contar con un dispositivo limitador y precintado por
Por último, la ley pena con multas de
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