Martes 25 de octubre de 2011
Golpe a
Cristóbal: la Corte
le dio a
Macri
competencia sobre el casino flotante
En un fallo histórico,
el Máximo Tribunal le devolvió a la
Ciudad de Buenos Aires el poder de policía y las potestades
tributarias sobre uno de los buques casino de Puerto Madero, que estaban en
manos de Lotería Nacional y el zar kirchnerista del juego.
(La Política Online ).-
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación
hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace
12 años y declaró abstractas medidas cautelares dictadas a favor del buque de
bandera nacional Estrella de la
Fortuna , en Puerto Madero, donde se desarrollan actividades
de juegos de azar autorizadas por Lotería Nacional, por las que el Gobierno de la Ciudad de Buenos había
quedado inhibido para ejercer su poder de policía y sus potestades tributarias
sobre el navío y sus operaciones.
Ahora, el gobierno de Mauricio Macri podrá ejercer el poder de policía y tendrá potestad para cobrar impuestos en uno de los casinos flotantes del zar kirchnerista del juego, Cristóbal López y su socio Federico Achával.
Según informa el Centro de Información Judicial, al fundamentar su decisión,la Corte explicó que luego de
la acción declarativa inicial interpuesta por Luis Alberto Giachino, comandante
del referido buque para que se “declare que el control de las actividades que
se realizan en el buque Estrella de la Fortuna (…) es de competencia exclusiva y
excluyente” de autoridades nacionales, se obtuvo una medida cautelar que
durante 12 años permitió que el Casino funcionara bajo jurisdicción federal
(Lotería Nacional, Administración General de Puertos, Prefectura Naval
Argentina y Dirección de Fronteras) y fuera de la competencia de la Ciudad. Con una
ampliación de la cautelar la
Ciudad no sólo quedó impedida de ejercer poder de policía
sino también sus potestades tributarias.
Con posterioridad, los estados Nacional y dela Ciudad de Buenos Aires
suscribieron un convenio en el año 2003 que “dirime nítidamente los puntos” que
la medida planteada “pretende esclarecer”. El convenio regula la participación
de cada una de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de los
juegos de azar a los que se refiere” y que “las partes han acordado las pautas
concernientes a la habilitación de los establecimientos dedicados al juego”.
Además, se estableció en ese acuerdo –ratificado por la ley 1182 dela Ciudad de Buenos Aires- un
“régimen de distribución de las utilidades que produzcan los juegos que la Lotería Nacional
explota y comercializa en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En la causa intervinieron el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7 yla
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial.
El fallo dela Corte
señala la necesidad de “arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregir
los excesos deformantes que presenta el litigio”, que lleva 12 años “sin que se
registre avance alguno desde su primera etapa hacia el dictado de sentencia”.
En lo referente a la sentencia de Cámara,la Corte puntualizó que “ha prescindido de aplicar
los principios reiteradamente sostenidos por este Tribunal, que imponen
examinar con criterio estricto las medidas cautelares que impiden la percepción
de rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el
funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad”.
Abundóla Corte Suprema
que “resulta contrario a los más elementales principios de administración de
justicia, mantener un proceso en el que se han dictado medidas cautelares
vigentes desde muy larga data, cuando resulta evidente que la decisión
pretendida ha devenido abstracta por la modificación del contexto fáctico en el
que se inscribió”, el referido convenio.
Ahora, el gobierno de Mauricio Macri podrá ejercer el poder de policía y tendrá potestad para cobrar impuestos en uno de los casinos flotantes del zar kirchnerista del juego, Cristóbal López y su socio Federico Achával.
Según informa el Centro de Información Judicial, al fundamentar su decisión,
Con posterioridad, los estados Nacional y de
Además, se estableció en ese acuerdo –ratificado por la ley 1182 de
En la causa intervinieron el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7 y
El fallo de
En lo referente a la sentencia de Cámara,
Abundó
En
su momento, la Cámara
no había tenido en cuenta el mencionado Convenio cuando desestimó por abstracto
el planteamiento del GCBA. En su fallo la Corte , señaló los “graves defectos de
fundamentación que presenta el fallo de la Cámara , que conducen a su descalificación como
acto jurisdiccional".
Por esas razones, el Tribunal entendió que “carece de objeto actual la pretensión declarativa articulada”, ya que “en la mejor de las hipótesis para la demandante si prosperara íntegramente” su planteo “no podría obtener un pronunciamiento que le otorgara más de lo pedido”, es decir “el reconocimiento de que la habilitación para desarrollar sus actividades es de competencia de las autoridades nacionales”.
Añade seguidamente que, “de tal modo, resulta manifiestamente ajeno al objeto de esta litis un pronunciamiento relativo al ejercicio de las potestades tributarias locales, que no guarda correspondencia alguna con la pretensión declarativa deducida”.
Por esas razones, el Tribunal entendió que “carece de objeto actual la pretensión declarativa articulada”, ya que “en la mejor de las hipótesis para la demandante si prosperara íntegramente” su planteo “no podría obtener un pronunciamiento que le otorgara más de lo pedido”, es decir “el reconocimiento de que la habilitación para desarrollar sus actividades es de competencia de las autoridades nacionales”.
Añade seguidamente que, “de tal modo, resulta manifiestamente ajeno al objeto de esta litis un pronunciamiento relativo al ejercicio de las potestades tributarias locales, que no guarda correspondencia alguna con la pretensión declarativa deducida”.
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