HESURMET S.A

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martes, 12 de abril de 2011

Martes 12 de abril de 2011

COMUNICADO DE PRENSA

“LOCHER PRESENTA UNA ORDENANZA PARA EXIGIR LA GRATUIDAD DE LOS ASFALTOS SOCIALES”

La concejal de la Coalición Cívica ARI de Almirante Brown, Myriam Locher, presentará una Ordenanza cuya finalidad es establecer la gratuidad de las obras de pavimentación que el Municipio realice con fondos recibidos del Presupuesto Nacional, en el marco del Plan Federal de Asfaltos.

Entre otros fundamentos se expresa la irracionalidad del cobro por considerar a este confiscatorio para los vecinos, por constituir una doble imputación tributaria. Asímismo solicita que se deje sin efecto el cobro que el Municipio viene realizando por los asfaltos sociales que ya fueron realizados, así como también el revalúo de las propiedades alcanzadas por dichas obras.

Dijo la concejal: “Es inaceptable que los vecinos tengan que pagar por los asfaltos realizados con dinero de Nación, ya que esas obras fueron pagadas en su momento por ellos a través de los impuestos indirectos, además de lo irrazonable de cobrarles a los vecinos de menos recursos por obras que tienen justamente un carácter “social” y que por ello están así determinadas. Una vez más queda evidenciado el falso progresismo que pregona Giustozzi, el que además de querer recaudar a cualquier precio lo quiere hacer mediante obras que no son costeadas con recursos municipales, y les exige a los vecinos más vulnerables que las paguen y como contrapartida se regodea de tener más de 130 millones de pesos de superávit.

Si los obras del Plan Federal de Asfaltos tienen una naturaleza “social” son justamente porque están destinadas a quienes no tienen la capacidad adquisitiva para pagarlas

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La existencia en el Distrito de Almirante Brown de una importante cantidad de calles que carecen de pavimentación y,

CONSIDERANDO:

Que resulta innegable el gran crecimiento poblacional de los últimos veinte años, sobre todo en localidades como Glew, Longchamps, Claypole y otras; las que ostentan como correlato de ello el crecimiento de la actividad comercial, así como un proporcional aumento en la plaza automotor circulante derivado en un alto grado de transitabilidad de vehículos de distinto porte, los que de forma gradual van deteriorando las arterias y calles tanto céntricas como periféricas,

Que tomándose en cuenta las características socioeconómicas de algunas zonas de nuestro Municipio, se puede concluir la necesidad de las obras que se enuncian, y asimismo determinar la dificultad en algunos casos extrema por parte de los contribuyentes, de integrar aportes para la realización de las mismas, los que se ven en muchos casos impedidos de pagarle al Municipio por la realización de obras que resultan indispensables para la mejor calidad de vida en general,

Que del análisis de la Ordenanza General N° 165/73 referente a Obras Publicas Municipales, se desprende la posibilidad del Departamento Ejecutivo de decidir sobre la concreción de una obra, con el solo requisito de acreditar la necesidad de la misma,

Que tal necesidad se pone de manifiesto claramente y de manera generalizada en muchas localidades del municipio, principalmente en Glew y Longchamps en las que el número de calles asfaltadas es mínimo,

Que fueron realizadas en distintas zonas de Almirante Brown obras de asfalto que, perteneciendo al Plan Federal de asfaltos, siendo las mismas de durabilidad menor por las características propias de sus materiales y no contando con cordón cuneta, les son exigidas a los vecinos frentistas en concepto de contraprestación tributaria, a la que son conminados mediante las boletas de ABL (alumbrado barrido y limpieza) donde la misma figura expresamente.

Que en base a la percepción de dicha contribución consecuente de la realización de la obra por parte de la administración municipal, los vecinos afectados a ella se vieron alcanzados por un revalúo de sus inmuebles, el que se entiende tuvo fundamentos en las “mejoras” obtenidas por la realización de las obras.

Que dicho revalúo se torna irrazonable e injusto en muchos de los casos donde se ve evidenciado el rápido deterioro de las calles realizadas en el marco de dicho plan, las que a poco tiempo de haber sido asfaltadas muestran roturas, hundimientos y rajaduras que no justifican una contribución pecuniaria por parte de los contribuyentes, mucho menos si el cobro de la misma se ve proyectada en el tiempo.

Que el artículo 11° de la Ordenanza antedicha prescribe la "facultad" del Departamento Ejecutivo Municipal para eximir a los beneficiarios de Obras Públicas del reintegro del costo de la misma, pudiendo en virtud de ello liberarlos de cualquier contribución que resultaría en la mayoría de los casos relevados, una carga económica muy difícil de afrontar,

Que además de contar el área de Infraestructura y Planificación municipal con recursos provenientes de fondos municipales para la realización de pavimentos durante el ejercicio 2011, la misma ve engrosado su presupuesto por fondos recibidos de la Administración Nacional al mismo efecto, los que resultan suficientes para compensar la situación de postergación descripta con anterioridad y tienen además asignado un carácter “social” lo que los hace plausibles de ser ejecutados sin contraprestación.

Que, a saber, los fondos Nacionales son integrados en su conformación por aportes tributarios que, en diferentes conceptos, realizan los contribuyentes obligados al pago, entre los que se encuentran también los vecinos de Almirante Brown,

Que resultaría por lo tanto irrazonable obtener de los mismos contribución alguna respecto a las Obras Públicas que se lleven a cabo en el Distrito con medios económicos recibidos de la Administración Nacional, lo que constituiría una "doble imposición" tributaria, resultando esto a todas luces confiscatorio para nuestros vecinos.

POR ELLO:

El Bloque COALICIÓN CÍVICA ARI eleva a este Honorable Cuerpo Deliberativo el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1°): Determínase la gratuidad de las obras de pavimentación que en adelante se realicen en el Municipio de Almirante Brown con fondos provenientes de la Administración Nacional (Plan Federal de Asfaltos).

Artículo 2°): Decrétase asimismo el cese en el cobro de toda obra de asfalto social que haya sido ejecutada en el marco del Plan Federal de asfaltos hasta el día de la fecha en todo el ejido de Almirante Brown.

Artículo 3°) Déjase sin efecto el revalúo oportunamente realizado y que opera sobre aquellas propiedades alcanzadas por la realización de los asfaltos aludidos, retrotrayéndose la valuación a los últimos valores ponderados por la administración municipal en tiempo inmediatamente anterior al mismo.

Artículo 4°): En el marco del artículo 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la realización de las obras de asfaltos teniendo en cuenta la información oficial relevada respecto al porcentaje de calles pavimentadas en las diferentes localidades del Distrito de Almirante Brown, y su proporción respecto a la cantidad de habitantes en cada una de ellas, así como también dará prioridad a aquellas zonas donde la capacidad contributiva de los administrados sea menor según información oficial obtenida del ejercicio último.

Artículo 5°) De Forma.

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