HESURMET S.A

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lunes, 1 de marzo de 2010

ALMIRANTE BROWN


Lunes 1 de marzo de 2010

El miércoles 3 de marzo se realizará una sesión extraordinaria para tratar el tema hídrico.


El siguiente es el proyecto de Ordenanza presentado por el presidente del bloque de concejales Coalición Cívica – ARI, de Alte. Brown, refrendado por las firmas de los concejales Myriam Locher (C. Cívica/ARI); Eva Calderón (PJ), Stella Maris Alló (Peronismo Federal); María Florencia Retamoso (GEN A.C. y S.); Miriam Niveyro (Propuesta Republicana PRO); Ivanna Rezano (Libres del Sur), y Sergio Guerriere (UCR).

VISTO:

El Decreto 51/2010 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y las frecuentes inundaciones que afectan a nuestro Municipio, y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa declara el Estado de Emergencia Hídrica, en el marco de la Ley 11.340 y por el término de un (1) año en 68 Municipios, entre los que se encuentra el municipio de Almirante Brown.

Que la misma prevé la realización de las obras que sean necesarias en las zonas afectadas, siendo su objetivo principal la implementación de acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los fenómenos climáticos.
Que éste es un fenómeno que provoca anegamientos en gran cantidad de calles y avenidas de muchas zonas de nuestro distrito.

Que dicho fenómeno climático no es una situación temporaria, sino que por el contrario se va agravando día a día, razón por la cual se hace indispensable la implementación de políticas de anticipación, las que además de ser abarcativas deberán ser particularizadas para cada una de las localidades en virtud de sus diferentes características infraestructurales y su capacidad hidráulica específica.

Que resulta esto un grave perjuicio para aquellos vecinos que residen en las zonas más vulnerables de nuestra comuna, los que en muchos casos, al ingresar el agua en sus viviendas, sufren innumerables daños materiales, económicos, sanitarios y psicológicos, además de verse impedidos –mayormente en un todo– de contar con servicios esenciales tales como ambulancias, patrulleros, autobombas etc.

Que las inundaciones, acompañadas a la falta de cloacas y de agua potable, producen una situación de alto riesgo sanitario poblacional, haciéndose necesaria la rápida intervención en la búsqueda de soluciones, siendo el punto de partida para ello la confección de un Mapa de Riesgo Comunitario Hídrico - Sanitario.

Que atento el estado de situación descripta, se hace necesario concretar la realización de acciones y obras de mejoramiento de capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramientos de drenaje y atención primaria de la emergencia.

Que es imprescindible contar con Planes de Prevención y de Contingencias ante situaciones de crisis.

Que para la confección de dichos planes, cada una de las Direcciones Municipales involucradas deberá contar con información técnico – científica pertinente y actualizada que logre echar luz sobre la real situación de crisis.

Que ante esta delicada situación, debemos contar con Centros de Atención Comunitaria de atención a damnificados, los que deben estar preestablecidos al tiempo que su ubicación y función deben ser de conocimiento público.

Que hace falta poner en marcha en forma inmediata un Plan de Mantenimiento de Canales y Arroyos que oficien de desagües pluviales de zonas urbanizadas con importante densidad poblacional y que de no estar en condiciones esas vías de evacuación de excedentes, siendo las únicas posibilidades de reducción de inundaciones, se verían afectados sus bienes personales.

Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias acaecidas en los últimos meses del año anterior y previéndose que las mismas se repitan es posible que se produzcan graves inundaciones en todas las áreas del municipio, por lo tanto es menester que el Gobierno Municipal y el Gobierno de la Provincia articulen acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja.

Que es una obligación de este Honorable Cuerpo velar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos que nos han honrado para que los representemos.

POR ELLO:
El bloque de la COALICION CIVICA- ARI eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°.- Créase en el Distrito de Almirante Brown el Consejo Hídrico-Sanitario Municipal cuyo objetivo será la determinación y especificación de la realidad hídrico sanitaria en todas y cada una de las localidades del distrito para el posterior y concreto abordaje de dicha problemática en plazo perentorio.

Art. 2°.- El Consejo HSM estará constituido por:
a) El/la Intendente Municipal.
b) Funcionarios del área de Infraestructura y Planificación, Obras Públicas, Vialidad, Salud, Coordinación de Unidades Sanitarias, Gobierno, Defensa Civil y toda otra área del Poder Ejecutivo que se considere pertinente.
c) Bomberos.

d) Representantes de Universidades Nacionales y centros académicos.

Art. 3°: El Consejo HSM tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar el planeamiento estratégico referido a esta cuestión.

b) Coordinar la elaboración, supervisión y evaluación del plan de acción anual.

c) Elaborar y supervisar la actualización constante del Mapa de Riesgos, Planes de Contingencia y Archivo Histórico sobre desastres ocurridos en el municipio.

d) Establecer mecanismos de coordinación con la Nación, la Provincia y los municipios vecinos.

e) Realizar estudios conducentes a la determinación y actualización de las zonas emergentológicas.

f) Garantizar el apoyo mutuo, sistematizado y oportuno entre los actores intervinientes.

g) Evitar colisiones de incumbencias y superposición de recursos en los programas y acciones.

h) Sesionar durante la ocasión de un desastre, y decidir las formas de implementación de las acciones planificadas, así como determinar y facilitar el acceso a los recursos necesarios para la respuesta y la recuperación de acuerdo a la problemática específica suscitada.

i) Priorizar en forma excluyente la preservación de la vida humana.

j) Procurar el funcionamiento racional de los servicios vitales, los sistemas estratégicos y productivos y la minimización de los plazos para su normalización en caso de corte de suministro o funcionamiento.

k) Establecer las previsiones y exigencias que el Estado Municipal debe establecer ante empresas privatizadas y concesionarias de servicios, tendientes a articular su desempeño ante emergencias, programas de prevención y toda otra participación que se considere pertinente.

l) Fomentar la capacitación para la autopreservación de los habitantes y la protección de su entorno, con la participación de los sectores social, privado y académico en la materia, formulando los programas y acciones necesarios para ello.

m) Prever la capacitación permanente de los funcionarios municipales con incumbencia en el tema.

n) Promover la actualización de normas que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes materiales.

ñ) Las demás que establezca esta ordenanza.

Art. 4°: Ante cada caso de afectación de la situación hídrica en todo el ejido de Almirante Brown, el área municipal que corresponda solicitará propuestas de acción concreta a las instituciones académicas y/o profesionales especializadas técnicamente u organizaciones no gubernamentales, reconocidas por el Consejo HSM.

Art. 5°.- El Consejo HSM determinará el organismo responsable de la elaboración de los planes de Prevención y Contingencia ante las emergencias hídricas, contando para ello con la información técnico- científica, pertinente y actualizada suministrada por las instituciones referidas en el Art. 4°, además del relevamiento que esta administración realice en cada una de las localidades existentes.

Art 6°.- El área de Infraestructura y Planificación municipal, deberá tener en cuenta al momento de establecer su correspondiente planificación, la existencia de distintas obras en proceso de ejecución, como posible factor condicionante o agravante de la situación actual y/o también de posibles soluciones que puedan establecerse.

Art. 7°.- Desígnense a los Centros de Gestión Comunal ( ex delegaciones) como ámbitos asignados para la recepción de demandas, quejas y exposiciones ante situaciones de crisis hídrica, provenientes de los vecinos que residan en jurisdicción de la localidad específica a la que cada una de estas tienen atribuidas sus funciones en forma exclusiva y excluyente, según normativa vigente.
Asimismo, dichos Centros estarán destinados a la atención multidisciplinaria de quienes resulten damnificados, a través de equipos constituidos por trabajadores sociales, psicólogos, agentes sanitarios y todos aquellos que el Consejo considere oportunos.

Art. 8°.- Publicítense mediante los distintos medios de alcance general existente en el Municipio de Almirante Brown, los lugares destinados a la atención multidisciplinaria, cuya función y ubicación deberán ser igualmente establecidos y dados al conocimiento general de la población.

Art. 9°.- Articúlese con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y municipios relacionados, la realización de acciones y obras de mejoramiento de capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramientos de drenaje y atención primaria a quienes sufran las consecuencias de posibles inundaciones, todo ello en el plazo de un (1) año, conforme lo dispuesto por el Decreto 51/2010.

Art. 10°.- De forma

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