EL GOBIERNO NACIONAL RESOLVIÓ DEJAR SIN EFECTO EL RECARGO
DEL 0,6% QUE SE PAGABA DESDE 1989 PARA APORTAR FONDOS A LA INTERCONEXIÓN DE LA
PROVINCIA CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) Y QUE SEGUÍA
COBRÁNDOSE HASTA LA ACTUALIDAD PESE A QUE ESA META SE CUMPLIÓ HACE CASI TRES
AÑOS.
Ese recargo seguía cobrándose en las boletas de energía
eléctrica de todo el país pese a que esa meta se cumplió hace casi tres años.
La decisión de quitar ese adicional de las facturas de luz,
anunciada en 2013 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner
pero nunca efectivizada, fue dispuesta mediante el decreto 695/2016 del
Ministerio de Energía, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
“Déjase sin efecto, a partir de las facturaciones que
incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia
del presente decreto, el recargo del seis por mil (6‰) establecido por el
artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las
que se sujetó su vigencia”, ordena la resolución.
En los considerandos se recuerda que el artículo 1° de esa
norma “estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del
seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del
país aplicadas a los consumidores finales”, y que por el artículo 6° “se
dispuso que la provincia de Santa Cruz sería beneficiada” con ese plus “hasta
su interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
En tanto, añade el texto, a través del decreto delegado
1.378 del 1 de noviembre de 2001 se estableció que el recargo previsto en el
artículo 1° de la norma “se mantendría vigente luego de la efectiva
interconexión de la provincia de Santa Cruz, durante el plazo que resultase
necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia
con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), agregando que el producto
total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario,
cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de
interconexión”.
Asimismo, repasa que en el convenio complementario a la
segunda addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal, suscripto entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz el 29
de noviembre de 2001, “se estipuló que el plazo previsto en el decreto delegado
N° 1.378/2001 comenzaría a regir cuando la obra de interconexión que vincule a
la provincia de Santa Cruz con el SADI incluya a la ciudad de Río Gallegos”.
En los considerandos también se remarca que “dentro del marco
del Plan Federal de Transporte en quinientos kilovoltios (500 kV) se han
construido y puesto en operación comercial las Interconexiones Choele Choel -
Puerto Madryn, Puerto Madryn - Santa Cruz Norte y Santa Cruz Norte - Esperanza,
en ese nivel de tensión, y el enlace Esperanza - Río Gallegos en doscientos
veinte kilovoltios (220 kV), así como los enlaces complementarios desde dicha
Estación Transformadora Esperanza y las ciudades de El Calafate y Río Turbio”.
Además, se recuerda que “en fecha 13 de septiembre de 2013
se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con
el SADI, lo que permitió que la ciudad de Río Gallegos fuese abastecida desde
allí, cumpliéndose así con la condición definida en el artículo 7° del citado
convenio complementario”.
Al mismo tiempo, se destaca que “que se ha cumplido también
la condición establecida en el decreto N° 1.378/2001, que determina que el
recargo del seis por mil (6‰) se habría de mantener vigente luego de la
efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que
resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa
provincia con el SADI”.
“Teniendo en cuenta los aportes económicos realizados por la
provincia de Santa Cruz con destino a la construcción de las citadas
interconexiones y las transferencias de fondos que oportunamente realizó el
Estado Nacional en favor de dicha provincia (...), se comprueba que se ha dado
cumplimiento a la condición establecida en el decreto N° 1.378/2001 que supeditó
la vigencia del recargo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.681
hasta la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz y durante el
plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de
interconexión de esa provincia con el SADI”, subraya sobre el final el decreto.
Por lo tanto, concluye, “corresponde dejar sin efecto el
recargo del seis por mil (6‰) sobre el precio de venta de la energía eléctrica
establecido por el artículo 1° de la ley N° 23.681”.
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri y
el ministro de Energía, Juan José Aranguren.
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