Viernes 11 de noviembre de 2011
Jubilados y pensionados pueden
otorgar
un poder a persona física o
entidad bancaria
ANSES recuerda
que un jubilado o pensionado puede conceder un poder para tramitar o para
percibir los haberes mensuales a una persona física o a una entidad bancaria.
Además, puede tener un representante para gestionar y otro distinto para cobrar
dichos haberes.
El apoderado
debe ser mayor de 18 años de edad y estar emancipado. Puede ser cónyuge o
pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios
o asilos, públicos o privados, o funcionario de estos establecimientos en los
que el beneficiario se encuentre internado.
Tanto el
titular como el representante deben presentar su DNI más el formulario Carta
Poder para tramitar el poder general otorgado por Escribano.
En cuanto a la
entidad, deberá completar los formularios provistos por ANSES y presentados por
el titular. Posteriormente, éste los deberá presentar ante el organismo para su
aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización.
Asimismo, ANSES informa que hoy, 11 de noviembre, cobran los jubilados y
pensionados cuyo haber mensual no supera la suma de $1627 y sus documentos
concluyen en 3 y los beneficiarios de la Asignación Universal
por Hijo (AUH) cuyos documentos finalizan en 5.
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