HESURMET S.A

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sábado, 22 de octubre de 2011


Sábado 22 de octubre de 2011

Datos útiles sobre las
elecciones del 23 de octubre

Tras las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto, la Argentina celebrará sus elecciones generales el 23 de octubre. Allí, se elegirán cargos como presidente y vicepresidente, senadores nacionales en ocho provincias y diputados nacionales, además de gobernadores, intendentes y concejales.

GUÍA DEL VOTANTE
En las elecciones generales del próximo 23 de octubre, los ciudadanos podrán elegir entre aquellos candidatos a los cargos electivos nacionales que hayan sido proclamados en las primarias. Las mesas estarán abiertas de 8 a 18.

¿QUÉ SE VOTA?
Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones generales de octubre eligen:
-Presidente, vice y 130 diputados nacionales en todo el país
-24 senadores nacionales en ocho provincias (Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz)
- Gobernadores, intendentes y legisladores en nueve provincias (Formosa, Jujuy, Mendoza, Buenos Aires, San Luis, San Juan, Entre Ríos, La Pampa y Santa Cruz)

¿QUIÉNES DEBEN VOTAR?
Los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos y que no cuenten con ninguna inhabilitación prevista por la normativa vigente, están obligados a votar.
Los documentos habilitantes son libreta de enrolamiento, libreta cívica y DNI
Para emitir su voto, deberá estar inscripto en el padrón electoral y asistir a la mesa de votación con el documento cívico que figura en el padrón o uno posterior. Los DNI antiguos y nuevos son válidos, pero sólo la libreta (no la tarjeta).

¿PUEDEN VOTAR LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR?
El ciudadano argentino residente en el exterior puede ejercer su derecho a votar de manera voluntaria. En ese caso, deberán inscribirse en el Registro de electores residentes en el exterior.

¿PUEDEN VOTAR LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS?
Los residentes extranjeros no pueden votar en los comicios generales de octubre. Sin embargo, podrán elegir autoridades locales sólo en aquellas provincias cuya legislación lo permita.
Para participar en esa elección, los ciudadanos extranjeros deberán contar con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y empadronarse en un registro especial para la votación.

¿DÓNDE SE VOTA?
Salvo casos de fuerza mayor, los electores deberán votar en el mismo lugar que lo hicieron en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto.
Más opciones para consultar el padrón electoral:
-Por teléfono: 0800-999 PADRON (7237)
-Por mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" o "F", según el sexo del elector

¿PUEDEN PARTICIPAR QUIENES NO HAYAN VOTADO EN LAS PRIMARIAS?
Sí, aun aquellos que no hayan concurrido ante la justicia electoral de su jurisdicción para justificar su ausencia en las primarias de agosto, podrán concurrir a votar el domingo 23 de octubre.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE VOTAR?
-Los mayores de 70 años no están obligados.
-Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.
-Los jueces y sus auxiliares que presten servicios el día del comicio.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.
-El personal de organismos o empresas de servicios que trabaje el día de la elección.
-Los ciudadanos residentes en el exterior.

¿HAY SANCIONES POR NO IR A VOTAR?
La ley establece una multa que está desactualizada y no se aplica, pero aquellos que no voten tendrán problemas para hacer trámites públicos. Se deberá justificar la inasistencia.
Para más información ingresar a www.elecciones.gob.ar

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