HESURMET S.A

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lunes, 16 de mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011

ELECCIONES argentinas

El Gobierno formalizó este lunes la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el 14 de agosto; el llamado al comicio para elegir presidente para el 23 de octubre, y la previsión del 20 de noviembre como fecha para una eventual segunda vuelta.

El calendario electoral quedó establecido a través del decreto 586/2011, publicado en elBoletín Oficial y firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.

El 14 de Agosto, las primarias

En el artículo 1 se convoca para el próximo 14 de agosto a las primarias que definirán quiénes serán los candidatos que finalmente podrán competir en el comicio general en el que se elegirá presidente, vicepresidente, senadores y diputados.

El 23 de octubre, las nacionales. El 20 de noviembre, posible ballotage

En tanto, en el segundo artículo se llama formalmente a las nacionales del 23 de octubre y en el tercer artículo de la resolución se fija el 20 de noviembre como fecha para un posible ballottage.

Finalización de mandatos

El decreto recuerda también "que en el presente año finalizan los mandatos de la Presidenta de la Nación, del vicepresidente de la Nación, de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y de los senadores de las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz".

Comando Electoral

Por otra parte, a través de un decreto posterior, que lleva el número 587, se ordena constituir el Comando Electoral, que será el encargado de organizar y mantener la seguridad en los comicios. Tendrá a su cargo "la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito".

FUENTE: TERRA

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REGLAMENTAN ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD


El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 445/2011, reglamentó el régimen para la asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.

La norma establece de que la Dirección Nacional Electoral deberá elaborar, en base a informes expedidos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la AFIP, un listado preliminar por distrito" de medios que se encuentren en "condiciones de emitir publicidad política en los términos de la legislación vigente".

Allí, según establece la norma, deberá constar el "tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo" y toda esa información deberá ser puesta en conocimiento de las agrupaciones políticas que hayan oficializado precandidaturas y candidaturas.

Una vez que las fuerzas políticas reciban esa información, tendrán un plazo de hasta cinco días para formular eventuales observaciones al listado "respecto de la omisión o la incorporación de servicios inactivos".

En su artículo cuarto, el decreto 445/2011 indica que los servicios de comunicación audiovisual deberán ceder "el diez por ciento de doce horas de programación", entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña de cara a las elecciones primarias y las nacionales.

A los efectos de distribuir esos espacios, la norma reglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1.

En el caso de los medios televisivos, considera "central" la franja nocturna, mientras que, en el caso de las radios, establece como central la franja de 7 a 12.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, el 50 por ciento de los espacios en medios de comunicación para las campañas serán distribuidos por igual entre todos los partidos políticos o alianzas que oficialicen candidaturas.

En tanto, el otro 50 por ciento será repartido "en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en última elección de diputados nacionales", siempre y cuando hayan superado un piso del 1 por ciento.

De acuerdo con lo establecido por el decreto reglamentario publicado hoy en el Boletín Oficial, "el tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los 120 segundos", y la duración de los anuncios de las agrupaciones políticas no podrá superar esa extensión.

En tanto, el artículo 20 de la norma dispone que, para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral de cada partido o alianza deberá proceder a distribuir los espacios que les sean asignados "en forma igualitaria" entre las listas de precandidatos oficializados.

En cuanto a la financiación, el artículo 23 establece que "los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional".

FUENTE: TERRA

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