Miércoles 9 de junio de 2010
Respecto al crítico tema de los alquileres, a fines de 2009 la concejal de la Coalición Cívica de Almirante Brown Myriam Locher presentó una ordenanza para la creación de un nuevo servicio público municipal ‘LA OFICINA DEL INQUILINO’, propuesta que según varios medios resulta ‘inédita’ en toda la provincia de Buenos Aires.
En dicho proyecto, se contempla la problemática sufrida por cientos de familias que dependen de esa modalidad de contratación para lograr un lugar de residencia y se explicitan medidas tendientes a evitar distintos tipos de abusos por parte de locadores, principalmente de aquellos que hacen de la gestión de venta y alquiler de viviendas (INMOBILIARIAS) su medio de vida, los que en muchos casos ponen a los potenciales inquilinos en situación de vulnerabilidad extrema.
Otra de las aristas contempladas en la elaboración de este proyecto es la cada vez más cuantiosa instalación de asentamientos en el distrito, a consecuencia de la cantidad de familias que no pueden alcanzar un alquiler por las excesivas trabas existentes, entre otras.
Se adjunta el proyecto presentado el que mantiene estado parlamentario a la espera de ser aprobado. Para más información www.myriamlocher.com.ar
EL PROYECTO:
VISTO:
Los actuales factores, que determinan la dificultad de acceder hoy en día a la compra de vivienda propia, y
CONSIDERANDO:
Que dicho déficit habitacional se proyecta en la gran demanda inmobiliaria que existe respecto de alquileres con el objeto de vivienda,
Que dicha situación no hace más que demostrar una “necesidad” por parte de quienes en muchos casos dependen exclusivamente de esa modalidad de contratación para acceder a un lugar donde vivir,
Que en virtud de esa necesidad de vivienda, los mismos se encuentran en evidente desigualdad respecto de quienes representan a la parte locadora de bienes inmuebles,
Que hace al espíritu mismo de la ley de locaciones urbanas lograr un equilibrio que neutralice esa desigualdad, protegiendo al inquilino y evitando posibles abusos por parte de los locadores,
Que tanto los propietarios de bienes inmuebles como aquéllos que hacen de su actividad comercial la gestión en la venta o alquiler de los mismos, enmarcan sus obligaciones en prescripciones que emergen de la ley, aunque conservan plena libertad contractual en todo lo que hace a la determinación de la oferta, cánones locativos y demás apreciaciones que quedan a su total discreción, solapada la misma bajo la rúbrica de todas las partes intervinientes en el contrato de locación, expresión “formal” de dichas voluntades.
Que es necesario que desde el Estado se refuerce la protección pretendida por la mencionada ley, poniendo a disposición de los potenciales locatarios de inmuebles toda aquella información que otorgue claridad respecto a cuestiones que tengan que ver con la disponibilidad en la plaza inmobiliaria existente en jurisdicción de Almirante Brown,
Que con ello se generaría una natural competencia entre quienes resultan oferentes de inmuebles en alquiler, lográndose además un muestreo de los montos estimativos que se cobran por inmuebles de similares características,
Que además de lo antedicho, es importante la asesoría previa de los potenciales locatarios respecto a los contratos de locación, a sus contenidos, limitaciones, derechos, plazos, posibilidad de rescisión etc.
Que muchas veces se suscitan problemas después de realizada la contratación, para lo cual se requiere también el asesoramiento antes mencionado.
POR ELLO:
El bloque ARI COALICION CIVICA, eleva a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º): Créase la Oficina Municipal del Inquilino, la que dependerá de la Secretaría de la Producción en coordinación con la Oficina del Usuario y Consumidor del Municipio y tendrá como principales objetivos:
a) Facilitar el acceso a viviendas en alquiler, implementando un sistema participativo para el restablecimiento del equilibrio económico en la oferta y la demanda de inmuebles.
b) Asesorar legalmente en la relación locativa, tanto previo a la firma del contrato como en cuestiones que se susciten con posterioridad.
c) Promover la participación del Estado en la protección del inquilino frente al mercado inmobiliario.
d) Intervenir frente a denuncias de inquilinos y/o propietarios de inmuebles.
Artículo 2º): La Oficina Municipal del Inquilino estará conformada por representantes del mercado inmobiliario local, representantes de las asociaciones de defensa del consumidor y será coordinada por la máxima autoridad de la Secretaría de la Producción.
Artículo 3°): La Oficina Municipal del Inquilino conformará y dispondrá de un registro de inmuebles en alquiler y un registro de inquilinos, el que deberá ser actualizado periódicamente.
Artículo 4°): El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará e implementará una continua campaña de difusión para la consolidación del nuevo servicio público municipal.
Artículo 5°): De forma.
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